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Sociedad e Interés General - 09-12-2024 / 08:12
EL 9 DE DICIEMBRE DE 1985 LA CÁMARA FEDERAL DICTA SENTENCIA CONTRA LAS TRES PRIMERAS JUNTAS MILITARES QUE GOBERNARON EL PAÍS ENTRE 1976 Y 1983

Son condenados los dictadores militares genocidas: a perpetua, Videla y Massera, y a 17 años de prisión, Viola

Son condenados los dictadores militares genocidas: a perpetua, Videla y Massera, y a 17 años de prisión, Viola
El 22 de abril de 1985 se iniciada el Juicio a las Juntas llevado adelante por la justicia civil, por orden del presidente radical Raúl Alfonsín contra las tres primeras juntas militares de la dictadura genocida autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, por las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas en ese período que culminó en sentencia con severas penas.
 
El 09 de diciembre de 1985 se dictó la sentencia condenando a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión. Los acusados Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo no fueron condenados por no haberse podido probar los delitos que se les imputaban.
 
Por las características que tuvo, la condena a las juntas militares realizada por un gobierno democrático constituyó un hecho sin precedentes en América Latina, que contrastó fuertemente con las transiciones negociadas que tuvieron lugar en aquellos años en Uruguay, Chile, Brasil, España, Portugal y Sudáfrica.
 
Por primera vez militares latinoamericanos que planearon y realizaron un golpe de estado contra un gobierno constitucional fueron enjuiciado y condenados por un tribunal civil. El fallo coloca a la Argentina a la vanguardia de los derechos humanos en el mundo. Pero crea problemas al gobierno de Raúl Alfonsín: al establecer la existencia del plan criminal niega la existencia de excesos, como planteara el líder radical en campaña.
 
El punto 30 ordena juzgar hacia abajo a los oficiales que ejecutaron la represión clandestina y abre el debate sobre el cumplimiento de las órdenes. Comienzan a discutirse los alcances de la obediencia debida.
 
Por Carlos Morales para La Opinión Popular

Son condenados los dictadores militares: a perpetua, Videla y Massera, y a 17 años de prisión, Viola 
Los 9 acusados fueron (de izquierda a derecha) Armando Lambruschini, Leopoldo Galtieri, Orlando Agosti, Jorge Rafael Videla, Omar Graffigna, Jorge Anaya, Basilio Lami Dozo, Roberto Viola y (semitapado) Emilio Massera.


El 22 de abril de 1985 se inicia el Juicio a las Juntas Militares
 
Se conoce como Juicio a las Juntas el proceso judicial realizado por la justicia civil (por oposición a la justicia militar) en la Argentina en 1985, por orden del presidente Raúl Ricardo Alfonsín contra las tres primeras juntas militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) debido a las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas en ese período.
 
La sentencia condenó a algunos integrantes de las tres primeras juntas militares a severas penas. Estos fueron indultados en 1990 por el presidente Carlos Menem. A partir de 2006 la justicia comenzó a declarar inconstitucional los indultos decretados.
 
 
Se ordenaba procesar a las juntas militares
 
El 15 de diciembre de 1983, cinco días después de asumir como presidente, sancionó los decretos 157 y 158. Por el primero se ordenaba enjuiciar a los dirigentes de las organizaciones guerrilleras ERP y Montoneros; por el segundo se ordenaba procesar a las tres juntas militares que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas.
 
El mismo día creó una Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas CONADEP, integrada por personalidades independientes para relevar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de derechos humanos, y fundar así el juicio a las juntas militares.
 
 
La CONADEP  
 
Con el fin de dar un fuerte apoyo a la investigación sobre violaciones de derechos humanos durante la dictadura, el presidente Alfonsín creó una comisión de ciudadanos notables, que llamó Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).
 
La CONADEP estuvo integrada por ocho miembros elegidos por el presidente, tres miembros elegidos por la Cámara de Diputados, y cinco secretarios. Entre ellos se encontraban el escritor Ernesto Sabato, el médico René Favaloro, el científico Gregorio Klimovsky, el rabino Marshall T. Meyer, el pastor evangélico Carlos Gattinoni, el sacerdote católico Jaime de Nevares, la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú y la activista de derechos humanos Graciela Fernández Meijide.
 
Los miembros de la CONADEP recorrieron la Argentina, España, Francia, México y otros países entrevistando a eventuales testigos de violaciones de derechos humanos. Tuvo la virtud de promover la confianza para que esos testimonios salieran a la luz.
 
El resultado fue un cuadro aterrador que superó las peores evaluaciones previas. Fundamentalmente quedó en evidencia que las violaciones masivas de derechos humanos fueron ejecutadas sistemáticamente obedeciendo a un plan decidido en los niveles más altos del gobierno militar.
 
La comisión trabajó nueve meses y elaboró un informe de 50.000 páginas que está considerado como un monumento jurídico y uno de los documentos más importantes de la historia de los derechos humanos.
 
La CONADEP documentó acabadamente alrededor de 9.000 casos concretos de violaciones de derechos humanos. Por su seriedad y neutralidad, el Informe Nunca Más no solo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad argentina.
 
En 20 de septiembre de 1984 la CONADEP produjo su famoso informe titulado "Nunca Más" y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente Alfonsín a la Casa Rosada acompañada de una multitud de 70.000 personas.
 
 
Puja entre la justicia militar y la justicia civil 
 
Luego de la sanción del Decreto 158/83, las juntas militares comenzaron a ser enjuiciadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 28 de diciembre de 1983, debido a que en ese momento las leyes vigentes establecían que los militares solo podían ser enjuiciados por tribunales militares, sin importar el delito cometido.
 
Las demoras y la falta de voluntad en las Fuerzas Armadas para enjuiciar realmente a los jefes militares se hicieron evidentes desde un comienzo. El 13 de febrero de 1984 el Congreso sancionó la Ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar estableciendo que la justicia militar sólo atendería delitos de tipo militar (abandono de guardia, deserción, insubordinación, etc.).
 
Cualquier otro delito cometido por un militar debía ser atendido por la justicia civil. Además, se estableció que las sentencias de los tribunales militares podían ser apeladas ante la Cámara Federal (tribunal civil) y que si el juicio se demoraba injustificadamente, la Cámara Federal podía hacerse cargo directamente de la causa.
 
El 11 de julio de 1984 la Cámara Federal le indicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que investigara si hubo un método en la violación de derechos humanos y si ello pudo haber sido responsabilidad de los miembros de las juntas militares y que le informara en 30 días. Ante la inmovilidad del tribunal militar, el 22 de agosto la Cámara Federal le concedió una ampliación del plazo por 30 días más.
 
El 25 de septiembre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comunicó una resolución en la que sostenía:
 
Se hace constar que, según resulta de los estudios realizados hasta el presente, los decretos, directivas, órdenes de operaciones, etcétera, que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables".
 
Ante la evidencia de la demora injustificada de la justicia militar para enjuiciar a las juntas militares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal (tribunal civil) tomó la decisión de desplazar al tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas para hacerse cargo directamente de la causa.
 
En ese momento el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sólo había tomado declaración indagatoria y dictado prisión preventiva al almirante Emilio Massera.
 
 
El juicio 
 
Los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que juzgó a las Juntas Militares fueron Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. DAlessio. Durante el juicio, los jueces rotaron cada semana en la presidencia del tribunal.
 
El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto, Luis Gabriel Moreno Ocampo. Todos los demás funcionarios a los que se solicitó colaboración se negaron a ello con diversas excusas.[3]
 
Poco antes de iniciarse el juicio se intentó una operación para evitar el juicio promovida por sectores de la Unión Cívica Radical y el General Albano Harguindeguy, ex Jefe del Ejército durante la dictadura militar.
 
Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Consejo Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos, de los cuales el tribunal decidió examinar 280.
 
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública. En ella declararon 833 personas. Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron hondamente la conciencia de la opinión pública argentina y mundial. El escritor Jorge Luis Borges, quien asistiera a una de ellas, relató su vivencia en un artículo para la agencia española EFE con el título de "Lunes, 22 de julio de 1985".
 
En una parte de dicho relato dice:
 
De las muchas cosas que oí esa tarde y que espero olvidar, referiré la que más me marcó, para librarme de ella. Ocurrió un 24 de diciembre. Llevaron a todos los presos a una sala donde no habían estado nunca. No sin algún asombro vieron una larga mesa tendida. Vieron manteles, platos de porcelana, cubiertos y botellas de vino. Después llegaron los manjares (repito las palabras del huésped). Era la cena de Nochebuena. Habían sido torturados y no ignoraban que los torturarían al día siguiente. Apareció el Señor de ese Infierno y les deseó Feliz Navidad. No era una burla, no era una manifestación de cinismo, no era un remordimiento. Era, como ya dije, una suerte de inocencia del mal.
 
Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio César Strassera realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido considerado como una pieza histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad por cada delito debía ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le había probado participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo que las responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada, lo que produjo una considerable reducción de las penas para los miembros de la Fuerza Aérea.
 
Strassera cerró su alegato con esta frase:
 
Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: Nunca más".
 
Entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre se realizaron las defensas de los Jefes Militares, que básicamente sostuvieron que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.
 
 
La sentencia
 
El 9 de diciembre se dictó la sentencia condenando a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión. Los acusados Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo no fueron condenados por no haberse podido probar los delitos que se les imputaban.
 
La sentencia fue leída por León Arslanián en su condición de presidente de la Cámara Federal. Fundamentalmente el fallo reconoció que las juntas diseñaron e implementaron un plan criminal y rechazó la ley amnistía sancionada por el último gobierno militar. Señala también que cada fuerza actuó autónomamente y que las penas deben ser graduadas en función de ello. Finalmente, concluyó que la fiscalía no pudo probar que, con posterioridad a 1980 se hubieran cometido crímenes que pudieran ser responsabilidad de la junta militar, exculpando así a la tercera junta (Galtieri-Amaya-Lami Dozo).
 
En uno de los párrafos de la extensa sentencia puede leerse:
 
En suma puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente, un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física.
 
  
Trascendencia del fallo
 
Por las características que tuvo, la condena a las juntas militares realizada por un gobierno democrático constituyó un hecho sin precedentes en América Latina, que contrastó fuertemente con las transiciones negociadas que tuvieron lugar en aquellos años en Uruguay, Chile, Brasil, España, Portugal y Sudáfrica.
 
Por primera vez militares latinoamericanos que planearon y realizaron un golpe de estado contra un gobierno constitucional fueron enjuiciado y condenados por un tribunal civil.
 
Son condenados los dictadores militares: a perpetua, Videla y Massera, y a 17 años de prisión, Viola 
Los jueces fueron (de izquierda a derecha) Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, León Arslanián, Andrés DAlessio y Jorge Valerga Aráoz.

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