Nacionales - 28-09-2016 / 10:09
UN JUEZ FEDERAL ORDENO SUSPENDER EL AUMENTO PARA PYMES, CUENTAPROPISTAS Y MONOTRIBUTISTAS
Cayó la otra mitad del tarifazo del gas
Miguel Hugo Vaca Narvaja, juez federal de Córdoba, concedió una cautelar a Apyme y ordenó refacturar el gas entre abril y septiembre con el cuadro tarifario vigente al 31 de marzo. La medida cautelar abunda en las razones que justifican la acción colectiva en favor de pymes, clubes de barrio, cooperativas y hasta unidades económicas individuales, en el daño común que las afecta por el tarifazo al gas y el porqué de su alcance a todo el país. Será apelada por el Gobierno.
Otro revés judicial para el gobierno de Mauricio Macri. El juez federal de Córdoba, Hugo Vaca Narvaja, recogió el guante de lo que la Corte Suprema de Justicia había dejado sin incluir cuando le puso freno al tarifazo para los usuarios residenciales, e incluyó en su cautelar a las pequeñas y medianas empresas.
En una resolución que se conoció ayer, el juez hizo lugar al amparo que presentó la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme) y amplió el beneficio para las medianas empresas de todo el país, además de los cuentapropistas, productores agrarios, prestatarios de servicios (taxistas y remiseros) y demás monotributistas que habían quedado fuera de la resolución del 18 de agosto, cuando la Corte amparó a los usuarios de gas residenciales del aumentazo decretado por el gobierno de Macri.
"Esta es la primera medida cautelar en ese sentido en todo el territorio nacional", dijo el abogado y ex juez Miguel Rodríguez Villafañe, quien junto a Eduardo Fernández, titular nacional de Apyme, presentaron el recurso de amparo que -por sorteo- recayó en el Juzgado Federal N° 3 que preside Vaca Narvaja. El juez estimó que en veinte días resolverá sobre el fondo de la cuestión. Es decir, sobre la nulidad, pedida por Apyme, de las resoluciones del Ministerio de Energía que ordenan el tarifazo.
Por lo pronto, ordenó retrotraer las tarifas del servicio de gas "con anterioridad al 31 de marzo de 2016", y ordenó al Enargas que "proceda a la refacturación de los consumos efectuados desde el 1° de abril de 2016 hasta la fecha (27 de septiembre)". El juez también dejó en claro que "las prestadoras del servicio de distribución deberán adoptar las medidas necesarias para posibilitar el pago de las facturas adeudadas en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con falta de pago".
Vaca Narvaja englobó a los beneficiarios de lo que llamó "derechos que atañen a las pequeñas y medianas empresas, derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos", y consideró "razonable la realización de un solo proceso con efectos expansivos para toda la categoría". Según la resolución del juez, "en caso contrario estaríamos impulsando a todas las pequeñas y medianas empresas del país a concurrir a la justicia de manera individual, lo que llevaría a la saturación de los juzgados federales de la Nación".
La Opinión Popular
LAS CLAVES DEL AMPARO OTORGADO POR LA JUSTICIA FEDERAL
Razones que no caben en un Excel
El Ministerio de Energía y Minería apelará, dentro del plazo de 48 horas, la decisión del juez federal Hugo Vaca Narvaja ordenando al Enargas retrotraer las tarifas del gas al 31 de marzo a pymes, cooperativas, clubes, profesionales, cuentapropistas, prestadores de servicios personales, productores agrarios y demás unidades económicas pequeñas.
En el término de veinte días, el magistrado cordobés prevé que estará en condiciones de dictar el fallo sobre la cuestión de fondo (la nulidad o no de las resoluciones dictando el aumento sin audiencia pública). Si en tal ocasión, mediara una nueva apelación del Estado nacional, será la Corte de Apelaciones de Córdoba la que defina, quedando como última instancia la Corte Suprema.
Si así ocurriera, la controversia por el tarifazo entre el gobierno y las pymes terminará haciendo el mismo recorrido que el resultante en el caso de la demanda del Cepis, que derivó en la nulidad de los aumentos dictada por la Cámara de Apelaciones de La Plata, luego ratificada por la Corte Suprema pero sólo parcialmente.
Acción colectiva
La Corte Suprema de Justicia de la Nación había excluido a los usuarios no residenciales, en general, de su resolución del 18 de agosto pasado, en la que ordenaba la "nulidad" de los aumentos de gas hasta tanto se diera lugar a la correspondiente audiencia pública, argumentando que la demanda del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad "sólo estaba circunscripta al colectivo de los usuarios residenciales".
En su resolución de ayer, el juez Vaca Narvaja consideró, respecto de la demanda presentada por Apyme, "razonable" la representación colectiva "en defensa de los derechos e intereses del colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines".
"Atañen a las pequeñas y medianas empresas derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, al invocar como hecho único el aumento excesivo y desproporcionado de la tarifa de gas, que provocarían una lesión económica a todos y a cada uno de ellos", apunta la resolución. "Siendo identificable una homogeneidad fáctica y normativa que desembocan en un evento perjudicial para sus economías, considero razonable la realización de un solo proceso con efectos expansivos para toda la categoría", define más adelante.
Alcance nacional
Ese efecto expansivo al que alude el juez implica que su sentencia es válida para todos los usuarios de la categoría implicada en la denuncia. Pero, además, por ser ésta la primera causa colectiva aceptada por un juez federal, y quedar inscripta como tal ante la Corte Suprema, el alance de la sentencia es de carácter nacional. Así lo explicó el propio magistrado en una entrevista posterior ("Secreto de sumario", Radio del Plata), basándose en la Acordada número 32 de la Corte Suprema, del año 2014.
La Resolución de la Corte del 18 de agosto había establecido que "la audiencia pública como procedimiento previo" a la definición de un nuevo esquema tarifario resulta obligatoria, "un requisito esencial para la adopción de de decisiones en materia de tarifas, resultando claro que las decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a participación de los usuarios bajo la forma de audiencia pública previa". En consecuencia, Vaca Narvaja consideró prima facie que "los integrantes del colectivo conformado en los presentes autos tendrían el mismo derecho".
Daño verificable
En cuanto al "daño" para los usuarios que pudieran derivarse del tarifazo cuestionado, el juez señala que "cabe considerar prima facie las características del aumento tarifario, concebido en un contexto de dificultad económica para el sector de las pequeñas y medianas empresas del país, con un alto índice de inflación (superior al 40 por ciento anual), sumado a la baja de ventas en general, al aumento de la desocupación y a la época del año del anuncio (pleno invierno), que ha condicionado al sector representado por la actora de manera evidente, clara, fácilmente perceptible, sin necesidad de acudir a mayores probanzas o consideraciones sobre hechos que son públicos y notorios. Debe sumarse para el colectivo, como factor agravante, la inminencia de aumentos de otros servicios públicos, como energía eléctrica y agua".
Situación que no se modifica "aun con el límite del 500 por ciento" que el propio ministerio dispuso luego para los aumentos, señala el magistrado. Por todo lo expuesto, el magistrado hizo lugar al amparo y mantener "la continuidad del cuadro tarifario" previo al tarifazo, hasta dentro de 90 días (27 de diciembre de 2016).
Por Raúl Dellatorre
Fuente: Página12